Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad

Las bases reguladoras de esta beca se recogen en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, modificadas por la Orden 1401/2020, de 1 de julio.

Cada año, alrededor del mes de julio, se publica y aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso en cuestión, y el plazo de solicitud de la BECA FP de la CAM es de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en el BOCM.

Podrán optar a estas becas los alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, como es el caso de la EIP.
  • Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2024/2025.
  • No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para realizar el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para realizar el segundo curso.
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso.

rocedimiento de cobro de la beca:

La Comunidad de Madrid contrata con una empresa colaboradora, la gestión de los pagos de las mensualidades de la beca.

La Consejería de Educación entrega a cada alumno beneficiario, una tarjeta personal en la que aparece inscrito el valor de la beca concedido, así como unas coordenadas que, mensualmente, el centro debe introducir en el aplicativo, para que se genere el pago de cada una de las mensualidades.

El centro educativo, al finalizar cada uno de los meses del curso, procede a justificar que la asistencia media mensual de cada uno de los alumnos beneficiarios ha superado los límites marcados y a introducir las mencionadas coordenadas para que se genere el pago.

El centro recibe cada mes el importe total de becas generado por todos los beneficiarios y procede a transferirlo a cada una de las cuentas corrientes que los alumnos han comunicado al Departamento de Administración.

La beca se percibe en 10 mensualidades (de septiembre a junio).

*Esta información es referente al curso 2021-2022 y será actualizada cuando se convoquen las becas. Puedes encontrar toda esta información y otra adicional en la página:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-formacion-profesional-grado-superior